3/25/2013

Resolución Ministerial N° 094-2013-MINAM Declaran en Emergencia Ambiental la cuenca del río Pastaza, en los distritos

Declaran en Emergencia Ambiental la cuenca del río Pastaza, en los distritos de Andoas y Pastaza, provincia del Datem del Marañón, departamento de Loreto AMBIENTE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 094-2013-MINAM Lima, 22 de marzo de 2013 Visto, el Informe N° 0038-2013-DGCA-VMGA/MINAM y el Informe N° 0043-2013-DGCA-VMGA/MINAM, de la Dirección General de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental, que contienen el Informe Técnico N° 162-2013-DGCA-VMGA/MINAM y el Informe Técnico N° 0177-2013-DGCA-VMGA/MINAM,
Declaran en Emergencia Ambiental la cuenca del río Pastaza, en los distritos de Andoas y Pastaza, provincia del Datem del Marañón, departamento de Loreto

AMBIENTE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 094-2013-MINAM


Lima, 22 de marzo de 2013
Visto, el Informe N° 0038-2013-DGCA-VMGA/MINAM y el Informe N° 0043-2013-DGCA-VMGA/MINAM, de la Dirección General de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental, que contienen el Informe Técnico N° 162-2013-DGCA-VMGA/MINAM y el Informe Técnico N° 0177-2013-DGCA-VMGA/MINAM, respectivamente, y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 28° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dispone que en caso de ocurrencia de un daño ambiental súbito y significativo ocasionado por causas naturales o tecnológicas, el Consejo Nacional del Ambiente -CONAM, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Ministerio de Salud u otras entidades con competencia ambiental, debe declarar la Emergencia Ambiental y establecer planes especiales en el marco de esta Declaratoria;

Que, según la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, toda referencia hecha al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, se entenderá como efectuada al Ministerio del Ambiente;

Que, el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 28804,
Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, modificado por Ley N° 29243, señala que también se considera emergencia ambiental la situación en la cual, no siendo el hecho desencadenante inesperado, la gravedad de sus efectos o impactos en la salud y la vida de las personas o en su entorno ambiental requiera la acción inmediata sectorial a nivel local, regional o nacional;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2° de la acotada Ley N° 28804, establece que el Ministerio del Ambiente, de oficio o a pedido de parte, es la autoridad competente que declara la emergencia ambiental, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional que corresponda u otras entidades que tienen competencia ambiental;

Que, el Reglamento de la Ley N° 28804, aprobado por el Decreto Supremo N° 024-2008-PCM, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia ambiental;

Que, el objetivo de la Declaratoria de Emergencia Ambiental es garantizar el manejo sostenible de la zona afectada, realizando los correspondientes trabajos de recuperación y remediación para mitigar la contaminación ambiental sin restringir a los titulares de las actividades económicas que cuenten con instrumentos de gestión ambiental aprobados, continúen con sus operaciones, compromisos y responsabilidades adquiridas;

Que, mediante Oficio N° 100-2013-PCM/DM de fecha 15 de marzo de 2013, la Presidencia del Consejo de Ministros solicita al Ministerio del Ambiente considerar la Declaratoria de Emergencia Ambiental en la cuenca del río Pastaza, debido a la gravedad de la situación evidenciada en los informes elaborados en el marco del Grupo de Trabajo Ambiental de la Comisión Multisectorial encargada de analizar, diseñar y proponer medidas que permitan mejorar las condiciones sociales y ambientales de las poblaciones de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón del departamento de Loreto, creada por Resolución Suprema N° 200-2012-PCM;

Que, a través del Informe Técnico N° 162-2013-DGCA-VMGA/MINAM de 19 de marzo de 2013, ampliado con Informe Técnico N° 177-2013-DGCA-VMGA/MINAM de 22 de marzo de 2013, de la Dirección General de Calidad Ambiental, que se sustenta en la información técnica generada por la Autoridad Nacional del Agua - ANA, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA y la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA, en el marco del Grupo de Trabajo Ambiental de la citada Comisión Multisectorial, y demás organismos del sector público y privado involucrados en la problemática ambiental; así como de las coordinaciones llevadas a cabo en reuniones de trabajo entre las instituciones involucradas, recomienda la Declaratoria de Emergencia Ambiental en la cuenca del río Pastaza;

Que en tal sentido, en virtud a los Informes Técnicos a que se refiere el considerado precedentemente y demás documentación relacionada, resulta necesaria la declaración de emergencia ambiental cuenca del río Pastaza, debido a los niveles de riesgo significativo a la salud de la población por las elevadas concentraciones de parámetros físicos, químicos y microbiológicos que superan los estándares ambientales nacionales, de acuerdo a lo reportado por la ANA, OEFA y DIGESA, los cuales estarían asociados al impacto ambiental ocasionado por la actividad hidrocarburífera en la zona afectada;
por lo que, corresponde emitir la presente resolución;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, la Secretaría General, la Dirección General de Calidad Ambiental y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28804,
Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, su modificatoria Ley N° 29243, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2008-PCM; el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar en Emergencia Ambiental la cuenca del río Pastaza, en los distritos de Andoas y Pastaza, provincia del Datem del Marañón, departamento de Loreto, por el plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por las razones expuestas en la parte considerativa.

El área declarada de emergencia ambiental está determinada en el Anexo N° 1 (Mapa), que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- Aprobar el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo para la atención de la Emergencia Ambiental en la cuenca del río Pastaza, el mismo que como Anexo N° 2 (Formato Resumen) forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3°.- La ejecución del Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo, aprobado según el artículo 2° de la presente resolución, estará a cargo de las entidades públicas y privadas con competencia en su cumplimiento, en coordinación con el Gobierno Regional de Loreto.

Artículo 4°.- Corresponde a la autoridad sectorial competente disponer las medidas de manejo y control ambiental necesarias para contribuir a la reducción del riesgo a la salud de la población por el impacto ambiental de la actividad hidrocarburífera, con la participación de los titulares de las actividades económicas involucradas.

Dichas medidas deberán considerar las acciones señaladas en el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo, sin perjuicio de los compromisos en materia ambiental que a dichos titulares les corresponde implementar.

Artículo 5°.- El Ministerio del Ambiente, de ser el caso, dictará las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de la presente Resolución Ministerial, sin perjuicio de las disposiciones que sean emitidas por otras entidades públicas, en el marco de sus funciones y competencias.

Artículo 6°.- El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, de acuerdo a sus funciones y competencias, estará encargado de fiscalizar el cumplimiento de las Acciones de Remediación Ambiental del área afectada.

Artículo 7°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

La presente resolución y sus Anexos serán publicados, asimismo, en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente, en la misma fecha de publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL
ANEXO 2
PLAN DE ACCION INMEDIATO Y DE CORTO PLAZO
Formato: MINAM -PEA -1
LUGAR GEOGRAFICO : Cuenca del Río Pastaza, Provincia del Datem del Marañón, Departamento de Loreto INSTlTUCION QUE REPORTA :

La sistematización del cumplimiento de las actividades está a cargo del Ministerio del Ambiente, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil, Ministerio de Salud, Gobierno Regional de Loreto, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Dirección General de Salud Ambiental, Presidencia del Consejo de Ministros y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería y titulares de las actividades extractivas y productivas.

FECHA : 19 de marzo de 2013
PLAN DE ACCION
Objetivo Meta Actividades a desarrollar Indicador Responsable Plazo 1. Reducir el riesgo a la salud y al ambiente en las zonas impactadas generadas por las actividades humanas en la cuenca del río Pastaza.
1. Control de los riesgos sanitarios y ambientales por impactos generados por actividades humanas (hidrocarburos, poblacionales y otros).
1. Plan e implementación de métodos alternativos no convencionales de tratamiento de aguas para consumo humano, en 800 familias, acorde con las características de dispersión y asentamiento de la población.

Número de familias beneficiadas con la implementación de métodos alternativos MINSA-Digesa,
GORE Loreto-Diresa 60 días 2. Elaboración del diagnóstico de infraestructura de agua y saneamiento en 27 comunidades, Plan de Acción, e inicio de la elaboración de perfiles Plan de Acción Aprobado, con cartera de perfiles a elaborar.

Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, GORE Loreto, Municipalidad Provincial Datem del Marañón 90 días 3. Vigilancia Sanitaria de agua de consumo humano, en las zonas críticas.

Número de centros poblados vigilados DIRESA Loreto, en coordinación con MINSA,
90 días 4. Identificación de zonas impactadas de la cuenca del Pastaza, en el ámbito de infiuencia directa e indirecta de la actividad de hidrocarburos, estableciendo su priorización para las acciones de remediación, estas últimas, bajo responsabilidad del titular de la actividad de hidrocarburos que opera en la zona.

Para la evaluación de zonas impactadas se utilizará estándares de calidad ambiental nacional y/o internacional.

Número de sitios identificados OEFA, en coordinación con MINEM en lo que corresponda .
90 días 5. El titular comunicará al OEFA lo siguiente: Los sitios impactados y rehabilitados, los sitios impactados pero no rehabilitados y/o los sitios impactados/contaminados que no fueron identificados en los instrumentos de gestión ambiental aprobados. Los cuales deberán ser remediados por el titular causante del daño ambiental.

Reporte del titular responsable PLUSPETROL y otros responsables de la Actividad.
30 días 6. Aprobación Planes de Abandono ante zonas impactadas/sitios contaminados generados por la emergencia o actividades de Hidrocarburos.

Número de planes de Abandono aprobados MINEM,
90 días 7. Presentación de Planes de abandono en zonas impactadas/sitios contaminados generados por la emergencia o actividades petroleras Número de Planes de Abandono presentados Titulares de las actividades petroleras 90 dias

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