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DECRETO SUPREMO N° 021-2017-PCM que aprueba el Reglamento que establece disposiciones para la

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones para la conducción y la participación multisectorial de entidades del Estado en la gestión del riesgo de desastres para la atención de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, durante el año 2017 DECRETO SUPREMO Nº 021-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 171, establece que las Fuerzas Armadas participan en la defensa civil de acuerdo a Ley; 5
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones para la conducción y la participación multisectorial de entidades del Estado en la gestión del riesgo de desastres para la atención de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, durante el año 2017
DECRETO SUPREMO Nº 021-2017-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 171, establece que las Fuerzas Armadas participan en la defensa civil de acuerdo a Ley;

5 NORMAS LEGALES
Sábado 25 de febrero de 2017
El Peruano / Que, los artículos 1 y 3 de la Ley Nº 28101, Ley de Movilización Nacional precisan los derechos, deberes del Estado, de las personas naturales y jurídicas frente'
a situaciones de emergencia ocasionadas por confl ictos o desastres, que requiere de su participación, así como de la utilización de los recursos, bienes y servicios disponibles, para lo cual la movilización es un proceso permanente e integral planeado y dirigido por el gobierno, consistente en adecuar el poder y potencial nacional a los requerimientos de la Defensa Nacional, a fin de disponer y asignar oportunamente los recursos necesarios para afrontar situaciones de emergencia ocasionadas por confl ictos o desastres que atenten contra la seguridad, cuando éstos superen las previsiones de personal, bienes y servicios, así como las posibilidades económicas y financieras;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, establece que éste es un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, que tiene como finalidad identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos y preparación y atención ante situaciones de desastres;

Que, el artículo 11 de la citada Ley Nº 29664, en concordancia con el numeral 3.5 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 018-2017-PCM, establece que el Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres es el órgano de máximo nivel de decisión política y de coordinación estratégica, para el funcionamiento de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres en el país, y está presidido por el Presidente de la República, siendo que la Secretaría Técnica está a cargo del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, organismo público adscrito al Ministerio de Defensa;

Que, entre las funciones del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se establece que en situación de impacto o peligro inminente de desastres de gran magnitud, conformará una plataforma de coordinación y decisión política, en coordinación con el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN);
para lo cual decide cuáles de sus miembros se mantienen activos durante el periodo determinado y qué miembros de otras entidades deben participar en calidad de asesoría técnica especializada;

Que, ante la ocurrencia de numerosos desastres naturales que se vienen produciendo en todo el país, ocasionando daños y pérdidas en la salud, fuentes de sustento, hábitat físico, infraestructura, actividad económica y medio ambiente; sobrepasando la capacidad de respuesta local para atender eficazmente sus consecuencias, se evidencia que existe la necesidad de adoptar acciones para mejorar los niveles de articulación y coordinación de los actores involucrados en la operatividad del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) para enfrentar con mayor eficiencia y eficacia la Gestión de Riesgo de Desastres;

Que, en ese contexto, el Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en la sesión de fecha 5 de febrero de 2017, designó al señor Ministro de Defensa para que lidere y conduzca la Gestión del Riesgo de Desastres para la atención de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, durante el año 2017;

Que, es necesario implementar el Acuerdo señalado en el considerando precedente, y en el marco del reordenamiento institucional del SINAGERD, establecer los roles que les corresponde desarrollar a los organismos competentes, mediante la aprobación de disposiciones que unifiquen y regulen la participación multisectorial del Estado en la gestión del riesgo de desastres para la atención de las emergencias provocadas por las lluvias y los peligros asociados;

Que, en tal sentido, el Ministerio de Defensa propone la aprobación del "Reglamento que establece disposiciones para la conducción y la participación multisectorial de entidades del Estado en la gestión del riesgo de desastres para la atención de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, durante el año 2017";

De conformidad con el artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28101, Ley de Movilización Nacional; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto Supremo Nº 034-2014-PCM, que aprueba el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; y, el Decreto Supremo Nº 018-2017-PCM, que aprueba medidas para fortalecer la planificación y operatividad del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres mediante la adscripción y transferencia de funciones al Ministerio de Defensa a través del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y otras disposiciones;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación Aprobar el "Reglamento que establece disposiciones para la conducción y la participación muitisectorial de entidades del Estado en la gestión del riesgo de desastres para la atención de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, durante el año 2017", que consta de cuatro (04) Títulos y un (01) Anexo, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.-Vigencia El presente Decreto Supremo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2017.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa
REGLAMENTO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES
PARA LA CONDUCCIÓN Y LA PARTICIPACIÓN
MULTISECTORIAL DE ENTIDADES DEL ESTADO
EN LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
PARA LA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS ANTE
LA OCURRENCIA DE LLUVIAS Y PELIGROS
ASOCIADOS, DURANTE EL AÑO 2017
TÍTULO I
DEL OBJETO, FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones generales y específicas orientadas a coordinar y articular la participación multisectorial del Estado en la gestión del riesgo de desastres para atención de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, durante el año 2017.

Artículo 2.- Finalidad El presente Reglamento tiene por finalidad asegurar una adecuada conducción e intervención multisectorial del Estado en la gestión del riesgo de desastres para la atención de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, durante el año 2017.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación Las disposiciones del presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio para las instituciones y entidades incluidas en el artículo 9 y en el numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD).

6 NORMAS LEGALES
Sábado 25 de febrero de 2017 / El Peruano Artículo 4.- Base legal Los alcances de la participación de los organismos públicos en la gestión del riesgo de desastres para atención de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, durante el año 2017, se sustentan en las siguientes normas:
a) Constitución Política del Perú.
b) Ley Nº 28101, Ley de Movilización Nacional.
c) Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD).
d) Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa.
e) Decreto Legislativo Nº 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
f) Decreto Legislativo Nº 1137, Ley del Ejército del Perú.
g) Decreto Legislativo Nº 1138, Ley de la Marina de Guerra del Perú.
h) Decreto Legislativo Nº 1139, Ley de la Fuerza Aérea del Perú.
i) Decreto de Urgencia Nº 002-2017, Decreto de Urgencia que regula medidas para la atención de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados durante el año 2017.
j) Decreto Supremo Nº 034-2014-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - PLANAGERD 2014-2021.
k) Los respectivos reglamentos de las normas con rango de ley antes citados.

TÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 5.- Conducción del proceso El Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres es el órgano de máximo nivel de decisión política y de coordinación estratégica para el funcionamiento de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres en el país.

El Ministro de Defensa lidera y conduce la gestión del riesgo de desastres multisectorial para la atención de las emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, durante el año 2017.

Artículo 6.- Proceso de Preparación El Centro Nacional de Estimación de Riesgo de Desastres (CENEPRED) con la finalidad de elaborar escenarios de riesgo de desastres de manera diaria, centraliza la información técnica y científica proporcionada por los siguientes organismos:
a) Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI);
b) Autoridad Nacional del Agua (ANA);
c) Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (CONIDA);
d) Instituto del Mar Peruano (IMARPE);
e) Instituto Geográfico Nacional (IGN);
f) Instituto Geofísico del Perú (IGP); y, g) Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú (DHNM).

El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI)
procesa la información correspondiente a los escenarios de riesgo remitidos por el CENEPRED, que deberá ser comunicada a los ministerios, instituciones y entidades de primera respuesta, a fin de que en el marco de sus competencias actúen eficientemente ante las emergencias, así como a las autoridades de los gobiernos locales y regionales para que generen las alertas correspondientes.

Artículo 7.- Proceso de Respuesta El Ministerio de Defensa, a través del INDECI, es el organismo que organiza y conduce el proceso de implementación de respuesta para la atención de emergencias, coordinando con los Gobiernos Regionales, Locales y Distritales.

Los ministerios, instituciones y entidades que participan en el proceso de respuesta, en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, realizarán las acciones que correspondan en atención a los escenarios de riesgo procesados por el INDECI, a fin de garantizar una adecuada y oportuna atención a las personas afectadas.

Artículo 8.- Proceso de Rehabilitación El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento tendrá a cargo el proceso de Rehabilitación y Reconstrucción de la infraestructura afectada, en coordinación con los sectores competentes.

TÍTULO III
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Artículo 9.- Del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional del Ministerio de Defensa (COEN-MINDEF)
El COEN-MINDEF es la plataforma sobre la cual se desarrollarán las acciones de preparación y respuesta frente a las emergencias que se presenten. En el COEN-MINDEF se diseña, planifica y dispone la ejecución de las medidas a ser adoptadas por los organismos del Estado para la atención de las emergencias de manera inmediata, eficiente y articulada.

Asimismo, es el espacio donde se analizan los acontecimientos naturales, meteorológicos y climatológicos, así como cualquier otro fenómeno que pueda tener un impacto en la seguridad e integridad física de la población en general.

El Ministerio de Defensa, con la asesoría del INDECI, organiza, dispone y asume el control operativo del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN-MINDEF).

Artículo 10.- De la organización del COEN-MINDEF
El COEN-MINDEF está organizado de la siguiente manera:
a) Comité Multisectorial. Presidido por el Ministro de Defensa y conformado por los siguientes Ministros:
- Ministro/a del Ambiente - Ministro/a de Agricultura y Riego - Ministro/a de Transportes y Comunicaciones - Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Ministro/a de Salud - Ministro/a del Interior - Ministro/a de Educación - Ministro/a de Economía y Finanzas - Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social - Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - Ministro/a de Cultura - Ministro/a de Energía y Minas - Ministro/a de Trabajo y Promoción del Empleo.
b) Área de Operaciones b.1. Área científica. Conformada por representantes de:
- Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI);
- Autoridad Nacional del Agua (ANA);
- Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (CONIDA);
- Instituto del Mar Peruano (IMARPE);
- Instituto Geográfico Nacional (IGN);
- Instituto Geofísico del Perú (IGP); y, - Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú (DHNM).
b.2. Área sectorial. Conformada por representantes de cada uno de los Centros de Operaciones de Emergencias Sectoriales (COES) que integran los elementos de primera respuesta en cada sector.
b.3. Área de respuesta. A cargo del INDECI.

7 NORMAS LEGALES
Sábado 25 de febrero de 2017
El Peruano / c) Área de Información y Comunicación del Ministerio de Defensa. t Artículo 11.- Del Comité Multisectorial El Comité Multisectorial del COEN-MINDEF realiza el seguimiento de los planes de acción sectoriales, intercambio de información y la coordinación de acciones en la gestión de atención de las emergencias; para ese propósito se reunirá a convocatoria de la Presidencia del COEN-MINDEF y teniendo en consideración el nivel de emergencia que se presente.

En caso sea necesario, el Comité Multisectorial del COEN-MINDEF evaluará la posibilidad de incorporar como miembro a alguna otra entidad pública y la participación en calidad de invitados a entidades o especialistas en la materia del sector público privado.

Artículo 12.- Del Área de Operaciones 12.1 El CENEPRED deberá remitir diariamente al INDECI la información de los escenarios de riesgo y de eventos de relevancia para las acciones de atención de emergencias.

12.2 El INDECI remitirá diariamente al Ministro de Defensa, el resumen de las emergencias activas, conjuntamente con la información procesada de los escenarios de riesgo remitidos por el CENEPRED.

12.3 En caso, del pronóstico de una emergencia de alto riesgo, el INDECI informará y presentará una propuesta de acciones inmediatas al Ministro de Defensa, a fin que éste disponga su implementación por parte de los responsables de primera respuesta, Fuerzas Armadas y sectores involucrados, según sus competencias en cada caso particular. Asimismo, dispondrá la difusión de alertas tempranas.

12.4 En el supuesto que se reporte una emergencia, el INDECI emite un informe preliminar que es compartido con los miembros que integran el COEN-MINDEF, para que realicen la confirmación de los datos y proporcionen información técnica adicional según corresponda.

12.5 Con la información validada por los sectores y entidades competentes, el INDECI elabora el informe definitivo, remitiéndolo al Ministro de Defensa a fin que éste disponga su atención por parte de los responsables de primera respuesta, Fuerzas Armadas y sectores involucrados, según sus competencias en cada caso particular.

12.6 El INDECI monitorea el estado de dicha atención hasta que la emergencia sea atendida en su totalidad, dando cuenta de manera periódica al Ministro de Defensa.

12.7 El Ministerio de Defensa (MINDEF) está facultado para emitir disposiciones específicas que permitan la implementación y operatividad de las acciones contempladas en el presente Reglamento, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del presente Reglamento.

Artículo 13.- Del Área de Información y Comunicación del Ministerio de Defensa 13.1 El Área de Información y Comunicación coordina y articula la difusión de información a la población y responde a una estrategia de comunicaciones autorizada por el Ministro de Defensa.

13.2 El COEN-MINDEF presentará tres tipos de reportes para la población:
a) Acontecimientos ocurridos el día anterior.
b) Pronóstico de lluvias para el mismo día.
c) Alertas tempranas o informes de urgencia.

13.3 El Ministerio de Defensa (MINDEF) elaborará notas de prensa de acuerdo a los acontecimientos de relevancia, que se difundirán en la página web institucional y otros medios de comunicación.

13.4 Las convocatorias a la prensa, así como el manejo de redes sociales, serán de responsabilidad del Ministerio de Defensa (MINDEF).

TÍTULO IV
DE LAS COMPETENCIAS TÉCNICAS
Artículo 14.- De las competencias técnicas de carácter general 14.1. Los miembros del COEN-MINDEF están obligados a poner a disposición de la Presidencia, todo tipo de información que sea relevante para la preparación de escenarios de riesgo y su correspondiente acción de respuesta inmediata, así como cualquier otra información que les sea solicitada de acuerdo al nivel de la emergencia que se presente.

14.2. Los representantes de los sectores y miembros del COEN-MINDEF deberán asignar el personal especializado en el manejo y procesamiento de la información en materia de gestión del riesgo y desastres para la toma de decisiones.

14.3. Los representantes de los miembros COEN-MINDEF deberán tener estrecha comunicación con sus respectivos Centros de Operaciones de Emergencia Sectoriales (COES), a fin de garantizar que la información entregada al COEN-MINDEF sea de forma diaria.

14.4. Cada Sector deberá prever los recursos necesarios para asegurar la debida participación de su personal destacado al COEN-MINDEF.

14.5. El MINDEF recibirá un reporte diario del INDECI, respecto de las acciones de respuesta adoptadas en el ámbito de sus competencias, en apoyo a la autoridad regional o local del ámbito geográfico afectado, según los niveles de emergencia, y en función a los niveles de emergencia.

14.6. Los sectores informarán al INDECI de las acciones de mitigación y atención efectuadas en respuesta a las respectivas emergencias.

14.7. Durante la vigencia del presente Reglamento, las FFAA asegurarán la disponibilidad inmediata de los efectivos necesarios, garantizando que un tercio de los mismos se encuentren desplegados en los lugares o zonas afectadas por las emergencias.

Artículo 15. - De las competencias específicas 15.1. SENAMHI. - El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú realiza el monitoreo de las condiciones del tiempo, reportando a diario las temperaturas máximas, las temperaturas mínimas y el acumulado de precipitaciones a nivel nacional. Además del monitoreo de los niveles y caudales de los ríos.

15.2. ANA. - La Autoridad Nacional del Agua se encarga del monitoreo de los caudales de ríos y quebradas, modelación de inundaciones y fl ujo de detritos (huaicos), proyectando potenciales escenarios de riesgo.

15.3. IMARPE. - El Instituto del Mar del Perú efectuará el análisis permanente de la temperatura del mar.

15.4. IGP. - El Instituto Geofísico del Perú proyectará y evaluará el comportamiento de fenómenos (sismos) con potencial destructivo.

15.5. DHNM. - La Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú es responsable del estudio del mar en zonas costeras del litoral y de monitorear la intensidad de los oleajes en el Océano Pacífico.

15.6. MINAGRI. - El Ministerio de Agricultura pondrá a disposición del COEN-MINDEF, a través del INDECI, los recursos humanos y materiales que le sean solicitados, coordinando las operaciones de ayuda necesarias y aplicando las medidas previstas en su Plan de Contingencia Sectorial. Intervendrá en la formulación y ejecución de los planes y programas de rehabilitación de la zona afectada. Efectuará la evaluación de daños en su sector y reportará al COEN-MINDEF diariamente.

Rehabilitará las presas, diques, reservorios, bocatomas, canales de irrigación afectados, entre otras obras de infraestructura. Dispondrá la ubicación estratégica de la maquinaria para atender emergencias en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales y organizaciones de usuarios.

15.7. MINSA. - El Ministerio de Salud pondrá a disposición del COEN-MINDEF, a través del INDECI, los 8 NORMAS LEGALES
Sábado 25 de febrero de 2017 / El Peruano recursos humanos y materiales que le sean solicitados, coordinando las operaciones de ayuda necesarias y aplicando las medidas previstas en su Plan de Contingencia Sectorial. Intervendrá en la formulación y ejecución de los planes y programas de rehabilitación de la zona afectada. Efectuará la evaluación de daños en su sector y reportará al COEN-MINDEF diariamente. Activará la red de vigilancia y monitoreo epidemiológico. Activará la red de vigilancia y emergencia sanitaria. Ejecutará el Plan de Contingencia específico, en coordinación con EsSALUD, las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Activará sus equipos profesionales y brigadas asistenciales. Desarrollará acciones de atención médica, clasificación y evacuación de heridos, epidemiología, nutrición, fumigación, tratamiento de cadáveres y heridos, entre otros. Desarrollará las acciones de rehabilitación y reconstrucción que correspondan.

15.8. MVCS. - El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento pondrá a disposición del COEN-MINDEF, a través del INDECI, los recursos humanos y materiales que le sean solicitados, coordinando las operaciones de ayuda necesarias y aplicando las medidas previstas en su Plan de Contingencia Sectorial. Intervendrá en la formulación y ejecución de los planes y programas de rehabilitación de la zona afectada. Efectuará la evaluación de daños en su sector y reportará al COEN-MINDEF diariamente.

Asegurará a través de las empresas del Sector, el abastecimiento de agua con fines de consumo directo, así como medios para su almacenamiento y productos químicos para su depuración. Dirigirá en coordinación con los Gobiernos regionales y locales, y las Fuerzas Armadas, las operaciones de remoción de escombros y demolición de edificaciones que representan peligro a la comunidad.

Coordinará el envío de maquinaria pesada y equipos, plantas potabilizadoras y otros para el abastecimiento de agua en la etapa de emergencia, así como para la atención en zonas inundadas y eliminación de aguas servidas.

Intervendrá en la formulación y ejecución de los planes y programas de rehabilitación de la infraestructura sanitaria afectada. Apoyará las acciones y obras de rehabilitación que realicen las EPS u otras entidades en la zona afectada.

15.9. MIDIS. - El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social pondrá a disposición del COEN-MINDEF, a través del INDECI, los recursos humanos y materiales que le sean solicitados, coordinando las operaciones de ayuda necesarias y aplicando las medidas previstas en su Plan de Contingencia Sectorial. Intervendrá en la formulación y ejecución de los planes y programas de rehabilitación de la zona afectada. Efectuará la evaluación de daños en su sector y reportará al COEN-MINDEF diariamente. Pondrá en marcha las redes y procedimientos de comunicación, alertas y cadenas de responsabilidad. Estimará los daños y levantará información. Proveerá de asistencia psicológica a la población afectada. Apoyará la rehabilitación, en base a proyectos a ser ejecutados a través de FONCODES.

15.10. MIMP. - El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables pondrá a disposición del COEN-MINDEF, a través del INDECI, los recursos humanos y materiales que le sean solicitados, coordinando las operaciones de ayuda necesarias. Intervendrá en la formulación y ejecución de planes y programas de rehabilitación de la zona afectada.

Efectuará la evaluación de daños en su sector y reportará al COEN-MINDEF diariamente. Pondrá en marcha las redes y procedimientos de comunicación, alertas y cadenas de responsabilidad. Cubrirá las necesidades de alimentación de la población afectada de acuerdo a la información vertida por el INDECI. Estimará los daños y levantará información.

Proveerá de asistencia psicológica a la población afectada.

15.11. MINEDU. - El Ministerio de Educación pondrá a disposición del COEN-MINDEF, a través del INDECI, los recursos humanos y materiales que le sean solicitados, coordinando las operaciones de ayuda necesarias.

Intervendrá en la formulación y ejecución de los planes y programas de rehabilitación de la zona afectada. Efectuará la evaluación de daños en su sector y reportará al COEN-MINDEF diariamente. Dispondrá medidas que permitan la pronta reanudación de las actividades educativas en las zonas afectadas. Rehabilitará los locales escolares afectados, proveyendo de mobiliario y material didáctico en caso de pérdidas o destrucción.

15.12. MTC. - El Ministerio de Transporte y Comunicaciones pondrá a disposición del COEN-MINDEF , a través del INDECI, los recursos humanos y materiales que le sean solicitados, coordinando las operaciones de ayuda necesaria. Intervendrá en la formulación y ejecución de los planes y programas de rehabilitación de la zona afectada. Efectuará la evaluación de daños en su sector y reportará al COEN diariamente. Realizará trabajos para la reapertura de emergencia de carreteras dañadas, que resulten prioritarias para las operaciones de salvamento, evacuación, abastecimiento u otras.

Habilitará puentes de emergencia en sustitución temporal de estructuras colapsadas, en los puntos de prioridad.

Habilitará campos de aterrizaje y helipuertos donde sea requerido por las autoridades respectivas. Asegurará la disponibilidad de medios de transporte para las actividades de abastecimiento y evacuación. Facilitará las operaciones de comunicación de emergencia. Intervendrá en la formulación y ejecución de los planes y programas de rehabilitación de la zona afectada. Rehabilitará la infraestructura de transporte afectada por el evento de responsabilidad del Ministerio, apoyando a los gobiernos locales, en la rehabilitación de carreteras departamentales o vecinales afectadas. Rehabilitará la infraestructura de comunicaciones que resulten dañadas.

15.13. MININTER. - El Ministerio del Interior pondrá a disposición del COEN-MINDEF, a través del INDECI, los recursos humanos y materiales que le sean solicitados, coordinando las operaciones de ayuda necesarias.

Intervendrá en la formulación y ejecución de los planes y programas de rehabilitación de la zona afectada. Efectuará la evaluación de daños en su sector y reportará al COEN
diariamente. Realizará las acciones contempladas en el planeamiento del sector para Evacuación, Ley y Orden, Control de Abastecimientos y otros. Implementará acciones inmediatas que correspondan para el tránsito fl uido en las zonas afectadas, brindará seguridad y protección, desarrollará actividades de comunicación, búsqueda y rescate, primeros auxilios, clasificación y transporte de heridos, atención médica, identificación de cadáveres. Rehabilitará los puestos locales policiales, gobernaciones que resulten dañados. Apoyará con recursos humanos y materiales las tareas de rehabilitación en las comunidades.

15.14. CULTURA. - El Ministerio de Cultura pondrá a disposición del COEN-MINDEF, a través del INDECI, los recursos humanos y materiales que le sean solicitados, coordinando las operaciones de ayuda necesarias.

Intervendrá en la formulación y ejecución de los planes y programas de rehabilitación de la zona afectada.

Efectuará la evaluación de daños en su sector y reportará al COEN-MINDEF diariamente. Dispondrá medidas que permitan la protección del Patrimonio Cultural de la Nación y de las poblaciones indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial. Desarrollará las acciones de rehabilitación y reconstrucción que correspondan.

15.15. MTPE. - El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo pondrá a disposición del COEN-MINDEF, a través del INDECI, los recursos humanos y materiales que le sean solicitados, coordinando las operaciones de ayuda necesarias. Intervendrá en la formulación y ejecución de los planes y programas de rehabilitación de la zona afectada. Efectuará la evaluación de daños en su sector y reportará al COEN-MINDEF diariamente.

Dispondrá medidas orientadas a fl exibilizar los horarios de trabajo. Desarrollará las acciones de rehabilitación y reconstrucción que correspondan.

15.16. MINEM. - El Ministerio de Energía y Minas pondrá a disposición del COEN-MINDEF, a través del INDECI, los recursos humanos y materiales que le sean solicitados, coordinando las operaciones de ayuda necesarias. Intervendrá en la formulación y ejecución de los planes y programas de rehabilitación de la zona afectada. Efectuará la evaluación de daños en su sector y reportará al COEN-MINDEF diariamente. Dispondrá medidas que permita conocer el comportamiento de los suelos de las precipitaciones fl uviales. Garantizará el normal fl uido de energía en las zonas afectadas.

Desarrollará las acciones de rehabilitación y reconstrucción que correspondan.

9 NORMAS LEGALES
Sábado 25 de febrero de 2017
El Peruano /
ORGANIZACIÓN DEL COEN - MINDEF
Área de Operaciones Comité Multisectorial Área de Información Área científica:
- SENAMHI
- ANA
- CONIDA
- IMARPE
- IGN
- IGP
- DHNM
Área Sectorial:
- COES
Área de Respuesta:
- INDECI
- Ministerio de Defensa (Presidencia)
- Ministerio de Agricultura y Riego - Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Ministerio de Salud - Ministerio del Interior - Ministerio de Educación - Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - Ministerio de Cultura - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
- Ministerio de Energía y Minas.
- Área de información y comunicación del Minis-terio de Defensa

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